man standing in front of people sitting beside table with laptop computers

Registro automatizado de empresas y exención de impuestos iniciales

Descripción

Se implementará un proceso automatizado para el registro de empresas, simplificando los requisitos y reduciendo el papeleo. Las actividades empresariales podrán iniciarse con un documento de responsabilidad. Se promoverá el desarrollo empresarial mediante incentivos, comenzando con una exención del impuesto del primer año y aumentando gradualmente hasta el tercer año, reconociendo que estos son los años críticos para el crecimiento inicial de las empresas. Se prohibirá el cambio de empresa como medida para eludir o evadir impuestos.

Explicación ampliada

La propuesta responde a una necesidad profunda de desburocratización y empoderamiento de la sociedad productiva. En España, el proceso de creación de empresas es un laberinto administrativo que disuade la iniciativa y paraliza la innovación. Esta medida busca romper ese círculo vicioso y devolver la libertad de emprender a los ciudadanos, entendiendo la empresa no como un privilegio otorgado por el Estado, sino como una extensión del derecho natural a la propiedad y a la libre asociación.

Autores como Adam Smith o Jean-Baptiste Say subrayaron que el progreso nace de la iniciativa individual y de la capacidad de emprender sin trabas externas. En la misma línea, Friedrich Hayek mostró que la coordinación espontánea del mercado es más eficiente que cualquier planificación centralizada. El registro automatizado y la reducción de cargas fiscales iniciales son, en este sentido, una herramienta para restituir esa coordinación natural, eliminando la dependencia de la burocracia como filtro arbitrario.

La exención impositiva temporal durante los primeros años de actividad reconoce una verdad económica elemental: las empresas nacientes operan bajo márgenes de supervivencia y necesitan un entorno fiscal que no las ahogue antes de consolidarse. Este enfoque no busca favorecer privilegios, sino equilibrar el punto de partida de quienes arriesgan su capital y esfuerzo en generar riqueza, empleo e innovación. Rothbard y Huerta de Soto han insistido en que la función empresarial es esencialmente un acto de descubrimiento, no de sumisión a un aparato regulador.

Además, al automatizar el proceso de registro y reducir la intervención estatal, se elimina uno de los focos clásicos de discrecionalidad, corrupción y clientelismo, garantizando igualdad de condiciones ante la ley y minimizando los costes de oportunidad de la formalización. Se trata, por tanto, de devolver a los individuos la confianza en su propia capacidad productiva, entendiendo que el papel del gobierno debe limitarse a facilitar la seguridad jurídica y no a condicionar la actividad económica.

Por último, esta reforma tendría un efecto multiplicador en el tejido productivo español. Al suprimir las barreras de entrada y el coste fiscal inicial, se dinamiza la creación de empleo, se amplía la base de cotizantes y se estimula la competencia sana. Como sostenía Alexis de Tocqueville, la vitalidad de una nación se mide por la libertad y responsabilidad de sus ciudadanos para crear, cooperar y prosperar sin tutelas innecesarias.

Impacto jurídico

La implementación de esta propuesta afectaría principalmente a las siguientes normas del ordenamiento español:

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que debería ser modificada para incluir el procedimiento completamente automatizado y la eliminación de tasas y demoras administrativas.
  2. Ley 58/2003, General Tributaria, para introducir la exención fiscal progresiva durante los tres primeros años de actividad y definir mecanismos que impidan el uso fraudulento de nuevas sociedades para eludir obligaciones fiscales.
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que requeriría la integración plena de la automatización y digitalización de registros, garantizando el silencio administrativo positivo.
  4. Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a la constitución simplificada y la eliminación de requisitos notariales o registrales presenciales.
  5. Reglamento del Registro Mercantil, para suprimir procedimientos manuales y sustituirlos por la inscripción digital automática con validación telemática de identidad y responsabilidad.

En conjunto, esta propuesta transformaría la relación entre ciudadano y Estado en materia económica, pasando de un modelo de autorización previa a uno de confianza responsable y libertad de emprendimiento efectiva.