Stunning low-angle view of the iconic Telefonica Building facade in Madrid, Spain.

Reestructuración y privatización de empresas públicas

Descripción

Revisión integral de las empresas públicas con el objetivo de eliminar aquellas que no respondan a una función esencial o estratégica, reduciendo así el gasto público y la ineficiencia estructural. Las empresas que mantengan potencial de rentabilidad o valor competitivo pasarán a un proceso de privatización ordenada y transparente. Este proceso implicará la apertura al capital privado, nacional e internacional, con mecanismos de control ciudadano para evitar prácticas oligopólicas o de favoritismo político. Se establecerán auditorías previas, criterios de sostenibilidad financiera y transparencia pública para cada caso, con el fin de garantizar una transición limpia hacia la gestión privada. Las funciones impropias del Estado quedarán suprimidas y aquellas de interés público serán licitadas a empresas privadas en régimen competitivo.

Explicación ampliada

Esta propuesta responde a un principio de racionalización institucional: que el Estado solo intervenga donde sea indispensable y nunca como empresario. La existencia de empresas públicas ha generado, a lo largo del tiempo, una economía subsidiada donde la eficiencia y la innovación se ven relegadas frente al clientelismo político y la rigidez burocrática. La transferencia de estas entidades al ámbito privado no busca simplemente reducir el gasto, sino devolver al mercado la función que le corresponde: asignar recursos mediante la competencia y la responsabilidad individual.

El proceso de privatización —entendido correctamente— no implica desamparo social, sino la sustitución de un monopolio ineficiente por un sistema abierto y descentralizado. Las ideas de autores como Mises o Rothbard insisten en que la propiedad estatal distorsiona los precios y destruye la coordinación natural entre oferta y demanda. En cambio, cuando la gestión se somete a la disciplina del beneficio y la pérdida, se premia la innovación, se castiga el derroche y se fomenta la productividad.

Para España, esta medida tiene una importancia capital. El país soporta todavía una pesada carga de estructuras empresariales públicas ineficientes que duplican funciones ya cubiertas por el sector privado —desde transportes y telecomunicaciones hasta servicios energéticos—. Privatizarlas no solo aliviaría la deuda pública, sino que abriría espacio a una economía más dinámica, con capital extranjero y nacional dispuesto a competir por ofrecer mejores servicios. En última instancia, se trata de liberar a la ciudadanía de la carga de mantener empresas improductivas y devolver al ciudadano el derecho a elegir con quién desea comerciar.

Impacto jurídico

La aplicación de esta propuesta afectaría a un conjunto significativo de normas del ordenamiento jurídico español, entre ellas:

  1. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en lo referente a las entidades del sector público empresarial y fundacional (Título II).
  2. Ley 47/2003, General Presupuestaria, en cuanto a la financiación, control y auditoría de las entidades estatales.
  3. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que debería modificarse para permitir una licitación más flexible y abierta a actores privados internacionales.
  4. Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, fortalecida para garantizar la publicidad de los procesos de venta o liquidación.
  5. Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula la enajenación y disposición de bienes públicos.
  6. Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), en lo que respecta a la reestructuración del personal afectado.
  7. Disposiciones específicas de las leyes sectoriales (energía, transporte, comunicaciones, agua, etc.) que determinan las competencias del Estado en dichas actividades.

La reestructuración exigiría un Plan Nacional de Desinversión Pública, con un marco jurídico adaptado para permitir que la transición sea ordenada, competitiva y sujeta a control parlamentario y ciudadano.