Descripción
Con objetivo de generar una mayor transición de empleado a autónomo y de autónomo a pyme. El objetivo sería reducir la cuota de autónomos, sin consideración de la parte correspondiente a Seguridad Social y las Pensiones, pasando a un costo administrativo de 50 € mensuales de IRPF y posteriormente ir reduciéndola a 0 €, siempre y cuando se bajen los costos de Sociedad y de carga impositiva a las empresas para no afectar al tejido empresarial.
Explicación ampliada
La carga que soportan los trabajadores por cuenta propia en España constituye uno de los principales desincentivos a la creación de empleo y a la libre iniciativa económica. En esencia, se castiga la producción independiente y se premia la dependencia del Estado o de grandes estructuras empresariales. Este esquema genera una barrera artificial de entrada que impide el florecimiento de pequeñas economías locales, la innovación y la movilidad social. Reducir la cuota de autónomos, e incluso eliminarla, no es una concesión, sino una restitución de libertad: la devolución del derecho a emprender sin tributo previo por intentarlo.
Autores como Adam Smith ya advertían que el exceso de gravámenes sobre la industria y el trabajo autónomo sofoca la prosperidad general, pues limita la competencia y encarece el producto final. En la misma línea, Mises y Rothbard explicaron que el verdadero motor de una sociedad próspera es el empresario libre, aquel que asume riesgos y busca satisfacer necesidades ajenas sin tutela. Cada euro que hoy se obliga a pagar a un autónomo antes incluso de facturar es un euro que no se destina a capital, innovación o mejora del servicio. En palabras de Huerta de Soto, el intervencionismo fiscal impone “una carga muerta” que anula la función empresarial —la que descubre y coordina oportunidades de mercado— antes de que pueda desplegarse.
El efecto práctico de esta propuesta sería doble: por un lado, facilitar el tránsito natural de empleado a emprendedor; por otro, incrementar el número de pequeñas y medianas empresas que nacen del autoempleo, generando un ecosistema más competitivo y menos dependiente del Estado. De este modo, se recupera la lógica de la cooperación voluntaria frente a la coerción tributaria: las personas deciden libremente producir y contratar, sin temor a la ruina anticipada por obligaciones fijas e independientes de su facturación.
Tocqueville observó que una sociedad verdaderamente libre es aquella donde los individuos actúan por responsabilidad personal y no por imposición administrativa. La eliminación de la cuota de autónomos no solo impulsa la economía; también refuerza la virtud cívica del esfuerzo, el ahorro y la previsión. Al suprimir una carga impuesta a priori, se traslada la confianza del Estado hacia el ciudadano, reconociéndole su capacidad para gestionar su propio destino económico.
España arrastra un modelo laboral rígido y burocrático que penaliza la iniciativa y protege estructuras ineficientes. Esta medida constituye una pieza clave para dinamizar el mercado, estimular la competencia y reducir la dependencia del empleo público o subvencionado. En suma, no se trata de “regalar” exenciones, sino de restablecer la dignidad económica del individuo libre, permitiendo que la riqueza fluya desde la base hacia arriba, y no desde el poder hacia abajo.
Impacto Jurídico
La implementación de esta propuesta afectaría directamente al marco regulatorio vigente en materia fiscal y de Seguridad Social. Entre las principales normas impactadas se encuentran:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA): requeriría una reforma para redefinir la obligación de cotización mínima y desvincularla del concepto de “alta en el RETA” para actividades de bajo ingreso o inicio de actividad.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): habría que introducir un régimen transitorio que permita el pago voluntario o proporcional de cotizaciones, diferenciando claramente entre cotización social (pensiones y sanidad) y carga administrativa fiscal.
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006): debería añadirse una disposición que contemple una cuota simbólica (p. ej. 50 € mensuales) como sustituto temporal del sistema actual, simplificando las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos.
- Ley 58/2003, General Tributaria: sería necesaria su modificación para crear un régimen simplificado de cumplimiento para autónomos con baja facturación, evitando sanciones automáticas por retrasos burocráticos.
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (Real Decreto 2064/1995): precisaría ajustes técnicos para permitir la progresiva reducción hasta la eliminación de la cuota.
El resultado jurídico sería un régimen fiscal simplificado y optativo, en el que la figura del autónomo dejaría de estar penalizada frente al asalariado. A medio plazo, esta reforma implicaría un traslado del modelo de cotización forzosa a un sistema voluntario o contributivo real, donde cada individuo asuma libremente su previsión social y fiscal conforme a sus ingresos y preferencias.
