Descripción
Fomentar los mecanismos de libertad de contratación y de responsabilidad en los sistemas de previsión. Este proceso requiere una transición sostenida que garantice superávit y crecimiento económico general, permitiendo que los acuerdos laborales sean plenamente libres entre las partes. La indemnización por despido podrá ser eliminada o determinada contractualmente, en función de la naturaleza del vínculo y de los acuerdos suscritos por trabajador y empleador.
Explicación ampliada
El mercado laboral español arrastra décadas de rigidez normativa que ha dificultado la creación de empleo, especialmente entre jóvenes y pequeñas empresas. La imposición de normas uniformes sobre contratación, despido y cotizaciones genera un sistema que, en la práctica, castiga la productividad, desincentiva la contratación y fomenta el empleo precario o informal. Esta propuesta se orienta a restituir la capacidad de pacto y la responsabilidad individual dentro de las relaciones laborales, eliminando las trabas impuestas por un marco regulatorio paternalista.
Desde una perspectiva de orden espontáneo —como señalaría Hayek—, la cooperación laboral no necesita de tutela burocrática: la coordinación entre oferentes y demandantes de trabajo emerge naturalmente cuando las reglas son claras, la información es accesible y los derechos de propiedad están protegidos. La libertad contractual permite que cada persona acuerde condiciones laborales adaptadas a sus necesidades y capacidades, dando lugar a un entorno más dinámico y competitivo.
Autores como Rallo o Huerta de Soto han defendido que la intervención estatal en el mercado laboral genera desempleo estructural, al fijar precios (salarios mínimos o indemnizaciones obligatorias) que distorsionan la relación natural entre productividad y retribución. Al eliminar estos obstáculos, las empresas pueden ajustar sus costes y contratar con mayor agilidad, mientras que los trabajadores ganan libertad para negociar salarios, beneficios o indemnizaciones personalizadas. El resultado no es precariedad, sino pluralidad contractual: desde empleos de larga duración con altas compensaciones hasta acuerdos flexibles basados en rendimiento.
Asimismo, el establecimiento de una indemnización negociada en el contrato inicial traslada la responsabilidad al ámbito privado, incentivando la previsión y la prudencia. Siguiendo la tradición de pensamiento de Nozick, el contrato laboral se concibe como una manifestación del derecho a disponer de uno mismo y de los frutos del propio esfuerzo. De esta manera, se elimina la arbitrariedad de un Estado que pretende proteger imponiendo coerción, y se sustituye por un sistema de confianza y elección mutua.
Esta reforma no sólo implica una mayor eficiencia económica, sino también una profunda dignificación del individuo: el ciudadano vuelve a ser soberano sobre su trabajo y sus acuerdos, y no un súbdito dependiente de normas impuestas desde arriba.
Impacto Jurídico
La implantación de esta propuesta requeriría la reforma o derogación de diversas normas del ordenamiento laboral español, principalmente:
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): artículos relativos a la contratación, la estabilidad en el empleo y las indemnizaciones por despido (artículos 14 a 56).
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): en lo referente a cotizaciones obligatorias y régimen contributivo, permitiendo su sustitución progresiva por mecanismos privados de previsión.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: para adaptar los procedimientos judiciales a un marco contractual libre, donde las controversias se resuelvan según los acuerdos privados y no según criterios estandarizados por el Estado.
- Normas europeas de empleo y directivas de protección del trabajador: sería necesario iniciar un proceso de adaptación o reserva de competencia para permitir modelos alternativos de contratación dentro del marco comunitario.
Esta transformación jurídica supondría un giro decisivo hacia un sistema donde la libertad y la responsabilidad personal sustituyan a la tutela estatal como base de las relaciones laborales.
