Descripción
Los extranjeros sin visado podrán acceder a un proceso de regularización, siempre y cuando no tengan antecedentes penales y mantengan un buen comportamiento social. Aquellos en esta condición podrán contar con una acreditación para trabajar, pero no recibirán ningún privilegio ni subvención estatal. Sin excepciones al implementar esta normativa, los extranjeros deberán registrarse voluntariamente en el registro correspondiente. La falta de registro podría resultar en la expulsión del país si se encuentran en situación irregular.
Explicación ampliada
El principio rector de esta propuesta se asienta en la idea de que toda persona tiene derecho a ejercer libremente su trabajo y responsabilidad personal, sin depender de privilegios o favores estatales. Al permitir un visado de regularización condicionado al buen comportamiento, se establece un sistema basado en la confianza y en la responsabilidad individual, evitando al mismo tiempo la carga asistencialista que suele distorsionar los incentivos de integración.
Esta medida no busca “abrir fronteras” indiscriminadamente, sino sustituir el actual sistema coercitivo —que criminaliza la irregularidad— por un marco ordenado donde cada individuo pueda ganarse su lugar mediante mérito y cumplimiento de las normas básicas de convivencia. En palabras que podrían firmar Mises o Bastos, la cooperación pacífica y el intercambio voluntario son las bases de toda sociedad próspera; por tanto, quien participa pacíficamente en el mercado laboral y respeta las reglas debe tener la posibilidad de contribuir sin ser perseguido por formalismos administrativos.
Desde una visión realista, este plan también libera recursos públicos hoy destinados al control ineficiente de la inmigración irregular, canalizándolos hacia la seguridad y la administración de justicia. Asimismo, devuelve a las empresas la libertad de contratar según su criterio, bajo su responsabilidad y sin intermediación estatal. El extranjero deja de ser un sujeto pasivo de la política pública para convertirse en un agente activo del progreso, integrándose por medio del trabajo y no de la dependencia.
Autores como Nozick y Rothbard coincidirían en que la legitimidad de un Estado se mide por su capacidad de proteger derechos, no de otorgarlos arbitrariamente. Este plan redefine la relación entre individuo y Estado: quien cumple con la ley y aporta valor debe poder vivir y trabajar sin ser objeto de sospecha o persecución. En términos prácticos, España se beneficiaría de una inmigración regulada, responsable y productiva, mientras desincentiva la entrada irregular y la permanencia clandestina.
Impacto jurídico
La implementación del Plan de Visado para Extranjeros Irregulares requeriría la modificación y armonización de varias normas del ordenamiento español:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería): se precisaría una reforma profunda para introducir el procedimiento de registro voluntario y la categoría de “visado de regularización condicionada”.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011): adaptación de los procedimientos administrativos para la acreditación de trabajo y residencia sin acceso a prestaciones públicas.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: incluiría un procedimiento abreviado de regularización mediante declaración responsable y comprobación automática de antecedentes.
- Código Penal (art. 318 bis): revisión de los delitos relacionados con la inmigración irregular, eliminando sanciones por mera estancia sin papeles cuando el individuo se haya registrado voluntariamente.
- Ley de Seguridad Nacional y normativa de coordinación fronteriza: redefinición del papel de las fuerzas de seguridad hacia tareas de control de riesgo y no de persecución de estancia irregular.
En conjunto, esta propuesta representaría un giro de paradigma: del control coercitivo al registro voluntario, del asistencialismo a la responsabilidad y del privilegio a la igualdad ante la ley.
