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Plan anti-corrupción integral

Descripción

Implementaremos medidas anticorrupción similares a las de países con bajos niveles de corrupción, como Dinamarca y Holanda. Esto implica establecer leyes contra el soborno, promover la transparencia, garantizar la independencia judicial, proteger a los denunciantes y fortalecer la confianza pública en las fuerzas policiales. Estas medidas, ampliamente adoptadas por países con bajos índices de corrupción, incluyen aspectos como la elaboración de códigos éticos para los funcionarios, fomentar la participación ciudadana activa y establecer sistemas legales eficientes para investigar y sancionar actos de corrupción.

Explicación ampliada

La corrupción es el síntoma más visible del deterioro institucional de un país. En España, el problema no radica en la falta de leyes, sino en la ineficiencia y politización de su aplicación. Un plan integral contra la corrupción no debe concebirse como una expansión del aparato estatal, sino como su limpieza moral y técnica. El objetivo es devolver al ciudadano la certeza de que la ley protege a quien cumple y castiga al que abusa del poder.

Autores como Ludwig von Mises y Friedrich Hayek defendieron que el principal antídoto contra la corrupción es la descentralización del poder. Cuanto más concentrada se encuentra la autoridad, más fácil resulta su captura por intereses privados o partidistas. Por ello, la propuesta no se limita a sancionar el soborno o el tráfico de influencias, sino que introduce mecanismos institucionales para impedir que los incentivos a la corrupción prosperen: la transparencia en la gestión pública, la rotación de cargos, la fiscalización ciudadana directa y la digitalización de los procedimientos administrativos.

El pensamiento de Jesús Huerta de Soto y de Juan Ramón Rallo coincide en que la corrupción es una consecuencia natural del intervencionismo económico: allí donde el Estado distribuye privilegios, subsidios o concesiones, surge el soborno como forma de “acelerar” o “comprar” favores políticos. De ahí que este plan se vincule también con la reducción de la burocracia y la privatización de funciones innecesarias. Una administración más pequeña, automatizada y sometida a auditorías permanentes es menos propensa a la captura y a la arbitrariedad.

Desde la perspectiva moral, como sugiere Murray Rothbard, el problema de la corrupción se agrava cuando los individuos dejan de percibir el poder público como un servicio delegado y lo conciben como una fuente de rentas. La educación cívica y la ética pública, en este sentido, deben acompañar cualquier reforma legal. Un sistema transparente no sólo disuade la corrupción, sino que la hace culturalmente intolerable. Por eso se proponen también códigos de conducta obligatorios, protección efectiva a los denunciantes y el establecimiento de observatorios ciudadanos independientes para la evaluación de los casos.

En definitiva, este plan no pretende crear una “nueva oficina anticorrupción” con más burocracia, sino transformar la lógica de los incentivos: sustituir el secretismo por transparencia, la jerarquía política por supervisión pública, y el privilegio por responsabilidad individual. En una España verdaderamente libre, el poder deja de ser un botín para convertirse en una función sometida a vigilancia constante por parte de la sociedad civil.

Impacto Jurídico

La implementación de este plan requeriría la revisión y, en algunos casos, la reforma de varias leyes españolas fundamentales

  1. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995): endurecimiento de los delitos de prevaricación, cohecho, malversación y tráfico de influencias, ampliando las penas y eliminando beneficios penitenciarios.
  2. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: su reforma incluiría la obligatoriedad de publicación en tiempo real de contratos, licitaciones y sueldos públicos.
  3. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): modificación de los sistemas de nombramiento para garantizar independencia del Consejo General del Poder Judicial.
  4. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: introducción de mecanismos de control ciudadano y supervisión digital de adjudicaciones.
  5. Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas: ampliación de la protección a denunciantes de corrupción con anonimato garantizado y canales externos de denuncia.
  6. Constitución Española (artículos 14, 24 y 103): eventual desarrollo constitucional para reforzar la igualdad ante la ley y la responsabilidad de los poderes públicos.

Este marco no solo penaliza el acto corrupto, sino que lo vuelve estructuralmente improbable. Un poder público descentralizado, vigilado y digitalizado reduce los espacios para el abuso y restaura la confianza ciudadana en el sistema jurídico y político.