Descripción
Reducción estructural del aparato central del Estado mediante la eliminación de ministerios que dupliquen funciones, carezcan de utilidad directa o gestionen competencias transferibles a las comunidades autónomas o al ámbito privado. Cese de los ministerios que mantengan estructuras ideológicas, propagandísticas o de control político sobre sectores de la sociedad. Las funciones esenciales (defensa, justicia, hacienda y relaciones exteriores) se mantienen y racionalizan. Las competencias no esenciales se descentralizan o privatizan progresivamente, estableciendo una auditoría de eficiencia previa a cualquier continuidad institucional.
Explicación ampliada
El propósito de esta propuesta es reorientar el Estado hacia sus funciones esenciales, eliminando el sobredimensionamiento ministerial que ha derivado en duplicidades, clientelismo y gasto improductivo. Desde una perspectiva de orden social espontáneo, las estructuras centralizadas tienden a perpetuar intereses políticos antes que a servir al ciudadano. Reducir los ministerios no implica debilitar la administración pública, sino fortalecer su núcleo funcional devolviendo a la sociedad civil y a las regiones aquellas áreas donde el Estado ha demostrado ineficiencia o abuso de poder.
Autores como Mises y Hazlitt demostraron que los gobiernos tienden a expandirse en proporción al presupuesto que administran, sin correlato en la mejora de los servicios públicos. La supresión de ministerios innecesarios no es un acto simbólico, sino una medida estructural para restaurar la eficiencia económica y administrativa, permitiendo que los recursos —humanos y financieros— retornen a la sociedad productiva. En términos institucionales, reducir el tamaño del Ejecutivo es reducir el poder discrecional y las oportunidades de corrupción, promoviendo la descentralización y la responsabilidad directa de los órganos que realmente cumplen un servicio público tangible.
En el caso de España, donde existen más de veinte ministerios y centenares de organismos duplicados entre niveles estatal y autonómico, la propuesta busca reconstruir la lógica del servicio público: que cada institución exista por necesidad, no por conveniencia política. La eliminación de ministerios redundantes abre el camino a una administración moderna, transparente y austera, donde el ciudadano sea el beneficiario y no el contribuyente forzado de su propio sometimiento burocrático.
Impacto Jurídico
La implementación de esta propuesta requeriría modificaciones legislativas y orgánicas en las siguientes normas clave del ordenamiento español:
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: redefinición del número y competencias ministeriales, adaptando su estructura a los principios de necesidad, eficiencia y subsidiariedad.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales: deberá ser derogado o revisado para consolidar una estructura administrativa mínima y funcional.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: revisión de los organismos autónomos y entidades dependientes de ministerios eliminados, con liquidación o privatización según criterios de rentabilidad pública.
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y Ley 47/2003, General Presupuestaria: para ajustar el control del gasto y la responsabilidad administrativa derivada de la reestructuración.
- Constitución Española, artículos 97 a 100: eventual necesidad de una interpretación extensiva que permita la reducción del número de ministerios sin vulnerar el principio de dirección gubernamental.
En resumen, la reforma propuesta busca una transición desde un Estado sobredimensionado hacia un modelo racional y limitado, donde cada ministerio cumpla un fin social claro, evaluable y subsidiario a la iniciativa individual y regional.
