Descripción
Toda norma, reglamento o disposición de rango administrativo deberá indicar expresamente: (i) el plazo máximo en el que la Administración debe resolver el procedimiento; (ii) el momento a partir del cual el silencio administrativo se considerará aceptación o renuncia por parte de la Administración a denegar el permiso; y (iii) la cuantía y el procedimiento de pago que la Administración deberá abonar al ciudadano en concepto de compensación por los retrasos en la resolución imputables a la propia Administración. En otras palabras, cada ley o reglamento deberá fijar un plazo vinculante de resolución y prever el efecto automático del silencio transcurrido dicho plazo, así como una indemnización económica automática y objetiva que compense el perjuicio ocasionado por el retraso administrativo.
Explicación
La propuesta es coherente con una visión liberal/libertaria: minimiza la coacción administrativa, fortalece derechos frente al poder público y promueve una administración al servicio del ciudadano. Se basa en los siguientes puntos.
Restauración de la primacía individual sobre el aparato estatal. El control del tiempo es control del poder. La indefinición temporal de la actuación administrativa convierte al Estado en un veto latente sobre iniciativas empresariales, urbanísticas, laborales y personales. Obligar a plazos concretos y consecuencias claras coloca al ciudadano en el centro: si cumple requisitos, el Estado no puede ahora ni después obstaculizar su iniciativa por la inacción.
Incentivos para la eficiencia y la responsabilidad. Un sistema que sanciona con efectos jurídicos favorables al administrado y obliga a compensar económicamente los retrasos realinea los incentivos: la Administración pierde la ventaja de la dilación como forma de control y debe optimizar recursos, digitalizar procesos y priorizar el servicio.
Reducción de discrecionalidad y arbitrariedad. Al transformar el silencio en regla automática salvo excepciones tasadas, se limita la discrecionalidad administrativa y se impone previsibilidad legal—un pilar fundamental para la seguridad jurídica liberal.
Reequilibrio entre iniciativa privada y poder público. En un país con excesiva carga regulatoria como España, esta propuesta supone desactivar el mecanismo informal que frena emprendimiento y aumenta costes (tiempo = dinero). Es, por tanto, una medida liberadora que facilita la libre empresa y la autonomía individual.
Cultura de responsabilidad fiscal. Obligar a compensar económicamente los retrasos convierte el coste administrativo en visible y perceptible, desincentivando la inacción y promoviendo una administración más austera, eficiente y respetuosa con la libertad de los ciudadanos.
Impacto Jurídico
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente propuesta modifica de forma sustancial la regulación del silencio administrativo, los plazos de resolución y la presunción de estimación/denegación.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se verán reforzados los mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas previstos para las administraciones y sus cargos.
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se amplía su alcance en materia de indicadores de gestión y publicidad de indicadores de cumplimiento.
- Normativa de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. El régimen de compensaciones por retraso se solapa con las reglas existentes de responsabilidad patrimonial, por lo que deberá armonizarse para evitar duplicidades y facilitar la ejecución de las indemnizaciones reconocidas.
